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Robo de Identidad y Fraude de

Tarjetas de crédito

Acto Contra el Fraude de Tarjetas de Credito de 1984

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La producción, el uso y el tráfico en tarjetas de crédito fraudulentas o “gift cards” programadas con números de cuentas robadas son delitos castigables según el capítulo 18 U.S.C. § 1029(a)(1—4). 

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El Acto Contra el Fraude de Tarjetas de Crédito de 1984, y codificado en 18 U.S.C. § 1029 amplia las definiciones de la tarjeta de crédito y débito a cualquier "dispositivo de acceso," incluyendo un número de cuenta; y aumenta las penas máximas de cárcel y multas.

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24 Meses de "Mandatorio / Minimo"

 

 

 

Además, que “tarjetero” no sabe del “agravante 18 U.S.C. § 1028A?” 

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Este agravante, que se aplica frecuentemente en casos de robo de identidad, le añade 24 meses de prisión a cualquiera pena impuesta por una violación de 18 U.S.C. § 1029.

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A consecuencia de que el robo de identidad o el uso de tarjetas de crédito fraudulentas es un cargo que puede resultar en una condena en prisión “mínima obligatoria,” es importante contratar a un abogado penalista con experiencia.

 

Desde luego, una defensa exitosa en las cortes federales implica horas de preparación, investigación exhaustiva, y años de experiencia. 

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Es importante que recuerde: es posible ganarle a la Fiscalía de los Estados Unidos. Considere las siguientes defensas a los cargos de robo de identidad y el fraude de tarjetas de crédito:

 

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Defensas

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Falta de Conocimiento

El fraude de tarjetas de crédito requiere que el acusado use la tarjeta con intención fraudulenta, es decir, con intención de estafar una tienda o negocio. 

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Si se puede comprobar falta de conocimiento, o sea, que el usuario no sabía que la tarjeta era falsificada o si el usuario puede comprobar que estaba autorizado a emplear la tarjeta, no existe el requisito de intención fraudulenta.

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No Pierda La Esperanza

Es sumamente importante contratar un abogado penalista que tenga experiencia defendiendo casos de robo de identidad (con agravantes) y fraude de tarjetas de crédito en las cortes Federales.

 

Por medio de mi intervención inmediata es posible lograr una fianza reducida y, quizás, algún tipo de entendimiento o arreglo con la fiscalía Federal ("Office of the United States Attorney").  Ademas, si el caso es defensible, es critico definir por antemano una defensa viable — y empezar la lucha.

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Yo personalmente atiendo a mis clientes y les dedico el tiempo y atención que su caso de acuerdo ilícito merece.  Nuestros honorarios son razonables y ofrecemos financiamiento. 

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Para un abogado especialista en defendiendo casos de robo de identidad (con agravantes) y fraude de tarjetas de crédito en las cortes Federales en Miami, llame hoy a Ricardo P. Hermida al 305-461-1066 (24 horas) para una consulta confidencial.

Foto de mano con tarjeta para el Abogado de Derecho Penal Ricardo P. Hermida en Miami, Coral Gables, condado de Miami-Dade, Florida.
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