top of page

Crímenes Sexuales

Foto de niña en el fondo para el abogado criminalista Ricardo P. Hermida en Miami, Coral Gables, condado de Miami-Dade, Florida.

Quizás no existe una categoría de crímenes en las cortes estatales y federales en los Estados Unidos más penalizada. ¿Recuerden que en este país, la leyes son promulgadas por la legislatura y que político está de acuerdo con el abuso sexual de un menor de edad? Todo lo contrario. Estos casos son difíciles y las consecuencias de un dictamen de culpabilidad son devastadoras. Sin embargo, hay posibilidades de montar una defensa efectiva. En muchos de estos
casos, nuestros clientes han sido falsamente acusados y no existen comprobantes: no hay ADN, no hay testigos, y no hay reportes médicos que confirmen el supuesto abuso sexual.


Considere los siguientes crimines sexuales y sus posibles defensas:

Posesión de Pornografía Infantil en la Florida (Posession of Child Pornography)

 

Según el código penal de la Florida, § 827.071(5)(a), la ley de la Florida trata cada imagen de la pornografía infantil como un delito separado.
 

En otras palabras, si uno posee una revista con múltiples fotografías de pornografía infantil— cada foto individual constituye un delito e investigaciones de pornografía infantil típicamente resultan en el descubrimiento de varias imágenes de pornografía infantil.
 

El delito de posesión de pornografía infantil se define como la posesión (o vista) intencional de pornografía infantil. Pornografía infantil incluye fotografías, películas, exposiciones, espectáculos, representaciones, imágenes, archivos de datos, representaciones de la computadora u otras presentaciones que incluye cualquier conducta sexual por un menor de edad.


Conducta sexual se define como actividad sexual real o simulada, exhibición lasciva de los genitales, y contacto físico con una persona vestida (o sin ropa), y con sus genitales, pubis, nalgas o pechos femeninos con la intención de despertar o satisfacer los deseos sexuales.
 

En la Florida, el delito de posesión de pornografía infantil es un delito mayor (o “felony”) del tercer grado y castigable por hasta 5 cinco años de prisión, 5 cinco años de libertad condicional (o “probation”) y una multa de $5.000.


Además, una persona condenada por posesión de pornografía infantil también seria designada como “Sex Offender” (u Ofensor Sexual) por el resto de su vida y tendría que registrase como tal

en el municipio donde vive.
 

Nosotros hemos empleado las siguientes defensas para lograr resultados positivos en

casos de pornografía infantil:
 

Edad de Protagonistas
Una defensa viable al cargo de posesión de pornografía infantil es la edad actual de los protagonistas en las imágenes. Si son personas mayores de 18 años de edad (es decir, adultos), el caso se tiene que
despedir. Esta defensa aplica aunque los protagonistas aparenten lucir menores de edad.


Posesión No Intencional o “Posesión Transitoria”
Recuerden que el crimen de posesión de pornografía infantil requiere que el que posee o vea la pornografía lo haga de una manera intencional. Hemos tenidos clientes que han recibido imágenes de pornografía infantil sin solicitarla, y las han borrado inmediatamente — sin darse cuenta del carácter ilícito de la imagen. Sin embargo, la imagen puede permanecer en la memoria de la computadora, a pesar de haber sido eliminada por el usuario. En este escenario, la imagen no fue vista (ni poseída) en forma intencional.

Agresión o Abuso Sexual Lascivo (Lewd and Lascivious Molestation)


Según § 800.04(5), del código penal de la Florida, el delito de agresión o abuso sexual lascivo se comete cuando una persona intencionalmente toca los senos, genitales o las nalgas de un niño menor de 16 en forma lasciva; o alienta, fuerza o incita a un niño menor de 16 al tocar a otra persona de manera lasciva.


Las palabras en inglés, “lewd” y “lascivous,” significan lo mismo, y se definen como una intención por parte de la persona que realiza un acto impía, lujuriosa, impúdica, licenciosa o sensual.

 

Las penas por agresión o abuso sexual lascivo varían en severidad dependiendo de la edad del agresor y la edad de la víctima.


Por ejemplo si el agresor tenía 18 años o más y la víctima menos de 12 años de edad, el juez (o la jueza) está obligado (por ley) de imponer una sentencia “mínima mandataria” de 25 años de prisión seguido por un periodo de libertad condicional o libertad supervisada por el resto de la vida del agresor.

 

Sin embargo, si la víctima tiene más de 12 años, pero menos de 16 años y el agresor es adulto (18 años de edad o más), el juez puede imponer una sentencia entre 51 meses en prisión y 15 años en prisión.


Además, personas condenadas por agresión o abuso sexual lascivo serán designadas como “Sex Offender” (u Ofensor Sexual) por el resto de su vida y tendrían que registrase como tal en el municipio donde vive.
 

Nosotros hemos empleado las siguientes defensas para lograr resultados positivos en casos de agresión o abuso sexual lascivo:
 

La Alegación es Falsa (o sea, el menor de edad está mintiendo)
Típicamente surge en casos de divorcio. Por ejemplo, donde la madre manipula el menor de edad contra el padre. También existe en casos cuando el menor de edad tiene problemas emocionales o psiquiátricos.
Acusaciones falsas de agresión o abuso sexual lascivo son comunes en Florida. Muchas veces, no existe ADN, ni existe un examen médico que confirma la agresión sexual. Solamente existe la palabra de la supuesta víctima.
 

Falta de Intención Lasciva de Parte del Agresor
Recuerden que la intención de cometer un acto lascivo es el núcleo del cargo de agresión o abuso sexual lascivo. Si se logra demostrar al juez o a un jurado que no existía tal intención de parte del acusado, el caso será despedido o, alternativamente, el veredicto será “no culpable.”

Agresión Sexual (Sexual Battery)
Según § 794.011 del código penal de la Florida, el delito de Agresión Sexual se comete cuando una persona tiene contacto oral, anal o vaginal sin consentimiento con otra persona con su órgano sexual o un objeto.

 

Además, existen varios agravantes del delito de agresión sexual con penas más severas. Por ejemplo, agresión sexual con agravantes existe cuando el acusado utiliza una arma de fuego para cometer la agresión; cuando la víctima es deshabilitada (por condición médica o por uso de alcohol o drogas) y no puede resistir; cuando la víctima esta físicamente incapacitada; o cuando la víctima tiene menos de 12 años de edad.
Las penas por agresión sexual son determinadas por la edad del ofensor, la edad de la víctima, o la presencia de circunstancias agravantes.


Una persona condenada a prisión por agresión Sexual no es elegible para ganar tiempo y debe servir a la totalidad de su pena de prisión, día por día. Como es rutina en casos sexuales, personas condenadas por
agresión sexual serán designadas como “Sex Offender” (u Ofensor Sexual) por el resto de su vida y tendrían que registrase como tal en el municipio donde vive.

 

Nosotros hemos empleado las siguientes defensas con éxito en casos de agresión sexual:

 

Consentimiento de Parte de la Víctima
El consentimiento es una defensa a una acusación de agresión sexual o violación, pero sólo si el consentimiento de parte de la víctima al acto sexual fue voluntario.

 

Acusaciones Falsas
Acusaciones falsas de agresión sexual o violación son comunes en Florida. Muchas veces, no existe DAN, ni existe un examen médico que confirma la agresión sexual. Solamente existe la palabra de la supuesta víctima.

 

Ejemplos de falsas acusaciones incluyen manipulación de menores de edad por parte de un padre (o madre)
involucrados en el proceso de divorcio, y así mismo el estado mental o emocional de la víctima. De nuevo, es sumamente importante tener una defensa capaz y efectiva— que investigue los motivos y la motivación de la víctima.

Voyerismo (Voyeurism) y Voyerismo con Video (Video Voyeurism)
Según § 810.14 del código penal de la Florida, el delito de voyerismo se comete cuando una persona, con intención lasciva, obscena o indecente, secretamente observa a otra persona en una vivienda privada, estructura, o transporte y dicha ubicación proporciona una expectativa razonable de privacidad; o zonas íntimas de otra persona que están cubiertas de manera que una expectativa razonable de privacidad existe.

 

El término "zona íntima"; se define como la parte del cuerpo o ropa interior que es cubierto por la ropa y pretende protegerse de la vista pública.


Nosotros hemos empleado las siguientes defensas con éxito en casos de voyerismo:
 

No Existe Expectación de Privacidad
Es completamente legal observar a alguien desnudo cuando tal persona no tiene expectativa de privacidad. Por ejemplo, en la Florida existen varias playas públicas donde se permite baño “topless.”

Cámaras de Seguridad
Es legal observar a otras personas por medio de cámaras de seguridad, siempre y cuando haya un aviso notificando al público de tal cámara, o si el sistema de cámaras está instalado de tal manera que su presencia
es inmediatamente obvia. Sin embargo, es ilegal que un comerciante directamente observe clientes sin permiso en un vestidor o en un baño que está diseñado para asegurar la privacidad del público.

bottom of page